III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-15008)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consulado General de España en Miami y Grupo Osborne, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126423

II. Que el Consulado está considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Osborne es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad
que va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que Osborne conoce las iniciativas que lleva a cabo el Consulado, ya que han
colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la
promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
Convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
Osborne, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en MIAMI el próximo 12 de octubre de 2022.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, Osborne asume el compromiso de efectuar una
aportación económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno
o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de
dos mil dólares (2.000 USD).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para el Consulado.
Segunda.

Difusión de la participación.

El Consulado se compromete a difundir la participación de Osborne, y agradecerá la
aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad
señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las
siguientes acciones:

A todos los efectos, la difusión por parte de el Consulado de la participación de
Osborne, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.
Tercera.

Justificación de la participación.

El Consulado, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar
a Osborne, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su
domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos
de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las

cve: BOE-A-2022-15008
Verificable en https://www.boe.es

− Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
− La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas…) mencionada en el apartado primero.
− Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
− Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
− Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.