V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2022-27678)
Extracto de la Orden del 5 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2022, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2022
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 14 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 42934

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

27678

Extracto de la Orde n de l 5 de se ptie mbre de 2022, por la que se
modifica la Orden de 21 de julio de 2022, por la que se convoca el
procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono
Cultural Joven 2022

BDNS(Identif.):640313
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
640313)
Con fecha 25 de julio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
número 177, el extracto de la Orden de 21 de julio de 2022, del Ministro de Cultura
y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas
del programa Bono Cultural Joven 2022. Mediante Orden del Ministro de Cultura y
Deporte de 21 de julio de 2022, se ha aprobado la siguiente modificación que
afecta a la referida convocatoria:
Primero.- Se ha modificado el apartado Quinto, del artículo 10, "Una vez
comprobado que todos los datos incluidos en las solicitud son ciertos y que ésta
reúne los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano instructor efectuará, a
partir de la información facilitada por la entidad colaboradora y la plataforma
tecnológica de gestión, la Propuesta de Resolución, que tendrá el carácter de
definitiva, en la que se relacionarán las concesiones de las ayudas. Esta propuesta
de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente
a la Administración mientras no se haya notificado la Resolución de Concesión."
Segundo.- El apartado 6 del artículo 10 queda redactado como sigue: "Si, una
vez comprobados todos los datos que obran en el expediente, ésta no reúne los
requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano instructor efectuará, a partir de
la información facilitada por la entidad colaboradora y la plataforma tecnológica de
gestión, la Propuesta de Resolución Provisional debidamente motivada donde se
relacionarán las desestimaciones de las solicitudes. En estos casos, la Propuesta
de Resolución Provisional se notificará a los interesados, quienes desde la fecha
de notificación dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones."

Cuarto.- Se introduce la siguiente Disposición transitoria única que afecta a los
expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de producción de efectos de esta
orden. "Las solicitudes de ayudas del Bono Cultural Joven 2022 que hayan sido
presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente
orden, serán tramitadas y resueltas de conformidad con lo previsto en esta orden."

cve: BOE-B-2022-27678
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- El apartado 7 del artículo 10 queda redactado como sigue:
"Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, a las que
se refiere el apartado anterior, el órgano instructor dictará la Propuesta de
Resolución Definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que
se propone la desestimación de las solicitudes o, en su caso, la concesión de la
ayudas."