II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2022-14911)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, convocado por Resolución de 7 de mayo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126111
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho de la
Unión Europea.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a la presente
resolución.
d) Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
dicho nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o
del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
Tercero.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de esta se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Por resolución de esta Subsecretaría se procederá al nombramiento como
funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos, de los aspirantes que han superado las fases de oposición o concursooposición, en su caso. En dicha resolución se determinará la fecha de efectos de dicho
nombramiento y de comienzo del curso selectivo previsto en la convocatoria.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, cuyo artículo 2 determina que los aspirantes que ya estén
prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera o
interinos o como personal laboral, deberán formular opción por percibir la remuneración como
funcionarios en prácticas por el Ministerio de Cultura y Deporte, o formular ante su Ministerio
u Organismo público la percepción de la remuneración correspondiente al puesto que estén
desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo
incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas
selectivas sean de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza
mayor la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de
prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó, en el plazo de
un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá
cve: BOE-A-2022-14911
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 126111
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho de la
Unión Europea.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a la presente
resolución.
d) Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
dicho nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o
del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
Tercero.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de esta se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.
Por resolución de esta Subsecretaría se procederá al nombramiento como
funcionarios en prácticas del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos, de los aspirantes que han superado las fases de oposición o concursooposición, en su caso. En dicha resolución se determinará la fecha de efectos de dicho
nombramiento y de comienzo del curso selectivo previsto en la convocatoria.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, cuyo artículo 2 determina que los aspirantes que ya estén
prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera o
interinos o como personal laboral, deberán formular opción por percibir la remuneración como
funcionarios en prácticas por el Ministerio de Cultura y Deporte, o formular ante su Ministerio
u Organismo público la percepción de la remuneración correspondiente al puesto que estén
desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo
incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas
selectivas sean de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza
mayor la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de
prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó, en el plazo de
un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá
cve: BOE-A-2022-14911
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Quinto.