II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14941)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, para ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios Generales, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 126178

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5.

Comisión de Valoración

5.1 La Comisión de Valoración de este proceso, conforme a lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 162.3
de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y
sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres. Será nombrada por la Rectora, y se publicará junto con la resolución que
declare aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a la que se
refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos
alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros de la Comisión de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión de Valoración, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran la Comisión de Valoración que habrán de sustituir a las
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince
días desde la publicación de la Comisión de Valoración a la que se hace referencia en la
base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren La
Comisión de Valoración se realizará en el sitio web del Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/
5.4 Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá la Comisión de
Valoración con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como
titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos
suplentes. En dicha sesión, la Comisión de Valoración acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, la Comisión de Valoración, para actuar válidamente
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia, presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, la Comisión de Valoración resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que
se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la Comisión
de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas que se limitarán a informar sobre los méritos relativos a su especialidad. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad.
5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo del proceso, la Comisión de Valoración podrá designar personal colaborador.

cve: BOE-A-2022-14941
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Núm. 220