I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2022-14888)
Orden DEF/866/2022, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión administrativa y de la organización.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126058
Artículo único.
Aprobación de los perfiles de ingreso y egreso.
Se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión
administrativa y de la organización, cuyo texto se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2022-14888
Verificable en https://www.boe.es
el artículo 19.3, párrafo segundo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, el citado
currículo será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del
Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
El artículo 2.1 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece
que lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación en todo cuanto resulte
pertinente a su régimen jurídico y profesional respectivo, tanto a los profesionales de las
Fuerzas Armadas como al personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y
de la sociedad que cursen, entre otras, las enseñanzas de altos estudios de la defensa
nacional.
Este amplio ámbito de aplicación, beneficioso para el mutuo conocimiento e
interacción, provoca una variada casuística respecto a la procedencia y circunstancias
de alumnos cuyos perfiles no son homologables a los derivados de la carrera militar.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la necesidad organizativa a que obedece su
creación determina que el curso de alta gestión administrativa y de la organización se
haya circunscrito a personal militar que alcance el empleo de coronel en tres de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, no estando inicialmente prevista la
participación como alumnos de personal de otros ámbitos de las administraciones
públicas y de la sociedad. En consecuencia, el perfil de ingreso que se determina en ésta
orden ministerial no será de aplicación a este último personal, sin perjuicio de que, en el
caso de que en un futuro se decidiera abrir el curso a personas procedentes de los
citados sectores, dicho perfil pudiera servir de orientación para la designación de
posibles candidatos, que deberían poseer competencias y capacidades análogas.
Esta disposición normativa responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición está justificada por una
razón de interés cual es la necesidad de incluir un nuevo curso de altos estudios de la
defensa nacional dirigido a quienes ocupen o puedan ocupar en un futuro inmediato
destinos relacionados con el planeamiento y la alta gestión en el Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya
que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado
conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer de
la persona titular de la Subsecretaria de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dispongo:
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126058
Artículo único.
Aprobación de los perfiles de ingreso y egreso.
Se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión
administrativa y de la organización, cuyo texto se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2022-14888
Verificable en https://www.boe.es
el artículo 19.3, párrafo segundo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, el citado
currículo será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del
Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
El artículo 2.1 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las
enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece
que lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación en todo cuanto resulte
pertinente a su régimen jurídico y profesional respectivo, tanto a los profesionales de las
Fuerzas Armadas como al personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y
de la sociedad que cursen, entre otras, las enseñanzas de altos estudios de la defensa
nacional.
Este amplio ámbito de aplicación, beneficioso para el mutuo conocimiento e
interacción, provoca una variada casuística respecto a la procedencia y circunstancias
de alumnos cuyos perfiles no son homologables a los derivados de la carrera militar.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la necesidad organizativa a que obedece su
creación determina que el curso de alta gestión administrativa y de la organización se
haya circunscrito a personal militar que alcance el empleo de coronel en tres de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, no estando inicialmente prevista la
participación como alumnos de personal de otros ámbitos de las administraciones
públicas y de la sociedad. En consecuencia, el perfil de ingreso que se determina en ésta
orden ministerial no será de aplicación a este último personal, sin perjuicio de que, en el
caso de que en un futuro se decidiera abrir el curso a personas procedentes de los
citados sectores, dicho perfil pudiera servir de orientación para la designación de
posibles candidatos, que deberían poseer competencias y capacidades análogas.
Esta disposición normativa responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los
principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición está justificada por una
razón de interés cual es la necesidad de incluir un nuevo curso de altos estudios de la
defensa nacional dirigido a quienes ocupen o puedan ocupar en un futuro inmediato
destinos relacionados con el planeamiento y la alta gestión en el Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya
que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado
conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el
Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme
al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer de
la persona titular de la Subsecretaria de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dispongo: