I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-14886)
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126048

12. Se le pedirá que observe la mayor discreción con respecto a todos los asuntos
oficiales. Se abstendrá de comunicar a cualquier otra persona, gobierno o autoridad
ajena a la OMT toda información que conozca por razón de su asociación con la OMT y
que no se haya hecho pública, excepto en el ejercicio de sus funciones o cuando la OMT
lo autorice expresamente para ello. En ningún momento hará uso de esa información en
su propio beneficio. Estas obligaciones persistirán más allá de la expiración de su
acuerdo contractual con la OMT.
VIII. Condiciones especiales.
1. Toda diferencia o controversia derivada del presente Acuerdo se resolverá
mediante negociación entre las Partes. En el caso de que no pudiera resolverse
mediante negociación, cualquiera de las Partes tendrá la opción de solicitar que se
someta a arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que esté en vigor en
ese momento. Se designará a un único árbitro y el arbitraje tendrá lugar en Madrid
(España). Todo laudo arbitral emitido conforme al presente artículo será considerado
definitivo y vinculante por las Partes, sin posibilidad de recurso.
2. Se entiende que este nombramiento se apoya en el acuerdo firmado entre el
Estado Miembro y la OMT. En estas condiciones, si las autoridades del Estado Miembro,
por cualquier razón, no renuevan este Acuerdo o dejan de pagar las contribuciones
debidas, el nombramiento terminará de manera inmediata sin que se derive ninguna
obligación para la Organización.
ANEXO II
Presupuesto
Euros

A aportar por la Administración
Sueldo base.

123.334,80

Contribución seguro medico.*

9.459,78 (788,32 € mensuales)

10 % de Costes de Apoyo en la gestión de la OMT.

13.636,36

Otros gastos: representación, viajes, publicaciones.

3.569,06

Total.

150.000,00
Sueldo Experto (a pagar por la OMT)

Sueldo base anual (sueldo mensual x 12).

123.334,80

Sueldo base mensual.

10.277,90

Sueldo neto mensual a percibir.

9.489,59
392,61

* La cuota total de la contribución del seguro médico será de 1.180,93 euros mes, de los cuales 392,61 euros
serán aportación del Experto que se deducirá de su salario y 788,32 euros se corresponderán con la cuantía recogida
en el presente anexo en el epígrafe de «Contribución seguro médico» a aportar por la Administración, conforme a lo
establecido en la estipulación V del contrato recogido en el anexo I.

* * *
El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 2021, fecha de su firma,
según se establece en su estipulación sexta.
Madrid, 6 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-14886
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Contribución seguro médico.*