V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-27439)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Avilés sobre delegación de competencias en materia de contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42504
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
27439
Resolución de la Autoridad Portuaria de Avilés sobre delegación de
competencias en materia de contratación.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, en el ejercicio de las
funciones que le son propias como Órgano de Contratación de dicho Organismo,
ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014, y en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo siguiente:
Primero.-Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Avilés las
facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017.
Segundo.-Delegar en los respectivos Jefes de Departamento interesados las
facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que
tengan un valor estimado no superior a 5.000,00 €.
Tercero.-Delegar en los respectivos Jefes de División interesados las
facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que
tengan un valor estimado no superior a 3.000,00 €. Los jefes de División no
dependientes de un Jefe de Departamento tendrán delegada dicha facultad para
todos los contratos menores que tengan un valor estimado no superior a 5.000,00
€.
Cuarto.-Delegar en los respectivos Jefes de Unidad interesados las facultades
que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que
tengan un valor estimado no superior a 1.500,00 €.
Sexto.- Proceder, conforme lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la
presente delegación de competencias en el Boletín Oficial del Estado, así como en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, para general conocimiento.
Séptimo.- La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 14 de mayo
de 2018, sobre delegación de competencias en materia de contratación, publicada
en el Boletín Oficial del Estado n.º 123, de 21 de mayo de 2.018.
cve: BOE-B-2022-27439
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.-Delegar en los máximos responsables dentro de convenio de cada
Departamento o División interesados las facultades que el Presidente de dicho
Organismo tiene atribuidas como Órgano de Contratación, para aquellos contratos
que tengan la consideración de contratos menores de conformidad con lo previsto
en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que tengan un valor estimado no superior a
300,00 €.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 42504
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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
27439
Resolución de la Autoridad Portuaria de Avilés sobre delegación de
competencias en materia de contratación.
El Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés, en el ejercicio de las
funciones que le son propias como Órgano de Contratación de dicho Organismo,
ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014, y en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo siguiente:
Primero.-Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Avilés las
facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017.
Segundo.-Delegar en los respectivos Jefes de Departamento interesados las
facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que
tengan un valor estimado no superior a 5.000,00 €.
Tercero.-Delegar en los respectivos Jefes de División interesados las
facultades que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que
tengan un valor estimado no superior a 3.000,00 €. Los jefes de División no
dependientes de un Jefe de Departamento tendrán delegada dicha facultad para
todos los contratos menores que tengan un valor estimado no superior a 5.000,00
€.
Cuarto.-Delegar en los respectivos Jefes de Unidad interesados las facultades
que el Presidente de dicho Organismo tiene atribuidas como Órgano de
Contratación, para aquellos contratos que tengan la consideración de contratos
menores de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que
tengan un valor estimado no superior a 1.500,00 €.
Sexto.- Proceder, conforme lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la
presente delegación de competencias en el Boletín Oficial del Estado, así como en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, para general conocimiento.
Séptimo.- La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 14 de mayo
de 2018, sobre delegación de competencias en materia de contratación, publicada
en el Boletín Oficial del Estado n.º 123, de 21 de mayo de 2.018.
cve: BOE-B-2022-27439
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.-Delegar en los máximos responsables dentro de convenio de cada
Departamento o División interesados las facultades que el Presidente de dicho
Organismo tiene atribuidas como Órgano de Contratación, para aquellos contratos
que tengan la consideración de contratos menores de conformidad con lo previsto
en el artículo 118 de la Ley 9/2017, y que tengan un valor estimado no superior a
300,00 €.