III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14881)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico 'Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn', y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
II.
Sec. III. Pág. 126006
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
1) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la
presencia de las aves esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a
áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos
clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o
distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que
los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el
establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de
secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de
cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la
cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de
superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea
y/o arbustiva y el mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables
temporalmente. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente
presupuesto.
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este
Ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat
de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el
proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia
quién establezca, la localización, superficie y medidas de gestión y seguimiento a
implementar en los terrenos que permitan compensar de manera eficaz el hábitat de
avifauna afectado por el proyecto.
2) Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar
posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del
período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan
utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de
cve: BOE-A-2022-14881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
II.
Sec. III. Pág. 126006
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
1) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de
nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la
presencia de las aves esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a
áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos
clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o
distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.
Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat
disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que
los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas
aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el
establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de
secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de
cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la
cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de
superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea
y/o arbustiva y el mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables
temporalmente. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente
presupuesto.
De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este
Ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat
de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el
proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia
quién establezca, la localización, superficie y medidas de gestión y seguimiento a
implementar en los terrenos que permitan compensar de manera eficaz el hábitat de
avifauna afectado por el proyecto.
2) Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar
posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del
período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan
utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de
cve: BOE-A-2022-14881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219