III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14881)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico 'Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn', y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126011

medidas agroambientales. Durante la fase de desmantelamiento se llevará a cabo el
control sobre la adecuación del hábitat afectado. Adicionalmente:
1) El seguimiento de las poblaciones de avifauna de interés presentes en la zona
de implantación del proyecto deberá servir, especialmente, para recabar información
sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna
indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de
conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna del proyecto, así como
aquellas especialmente protegidas e incluirá un registro de ejemplares muertos por
colisión con la nueva infraestructura. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental del
proyecto incluirá estudios para cuantificar la densidad de ejemplares de milano real de la
zona del proyecto durante la invernada e identificar los puntos concretos donde se
forman los dormideros invernales, con el objeto de poder censar las aves presentes en
los mismos y conseguir la adecuada protección de estos. La información recabada de
este seguimiento durante toda la vida útil del proyecto se remitirá al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas.
2) El PVA del proyecto deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la
permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño
durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas
oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la
fragmentación del territorio.
3) El seguimiento periódico de los cauces afectados, directa o indirectamente, por
el proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de
contaminación en las aguas como consecuencia de las obras y el funcionamiento del
proyecto. Este seguimiento periódico deberá llevarse a cabo asimismo en puntos
concretos de la red hidrográfica de las ZEC más próximas a las infraestructuras «Riberas
del Pisuerga y afluentes» (ES4140082) y «Canal de Castilla» (ES4140080) para verificar
la ausencia de afecciones indirectas del proyecto sobre la hidrología y la fauna asociada
de los citados espacios protegidos. La información derivada de estos seguimientos, así
como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos
de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras o el
funcionamiento ordinario del proyecto deberá trasladarse tanto a la Confederación
Hidrográfica del Duero, como Organismo de cuenca, como al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia como competente en la conservación del patrimonio
natural, que establecerán las medidas oportunas en caso necesario.
4) Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia
específicas que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la
alteración del régimen de escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea
como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información
derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso
necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su supervisión.
5) Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada
se analizará, junto al Territorial de Medio Ambiente de Palencia, la conveniencia de
implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se
comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea
debajo de los paneles solares.
6) Las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas «Sotillo 1» y
«Torreblanquillo» en el informe arqueológico resultado de las prospecciones previas
deberán ser objeto de estudios arqueológicos adicionales a los realizados para analizar
la existencia de un posible yacimiento arqueológico.

cve: BOE-A-2022-14881
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Núm. 219