III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-14856)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125405

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14856

Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de
Córdoba.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Córdoba, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de septiembre de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio de Abogados de Córdoba, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Córdoba, a 28 de julio de 2022.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo
decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Carlos Arias López, Decano del Ilustre Colegio de Abogados
de Córdoba, elegido en la Junta General Extraordinaria de Colegiados celebrada el 20
de mayo de 2021, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 66 de
sus Estatutos, aprobados por Orden de 2 de febrero de 2010 de la Consejería de Justicia
y Administración Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 17 de febrero de 2010).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2022-14856
Verificable en https://www.boe.es

Primero.