III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14872)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de Tarifa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125808

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
14872

Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones
particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de Tarifa.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en
sesión celebrada el 27 de julio de 2022, acordó aprobar la modificación del Pliego de
prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del puerto Tarifa, aprobado
en sesión de 21 de febrero de 2020, así como la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho acuerdo y de la citada modificación, y su puesta a disposición de los
interesados en las oficinas de esta Autoridad Portuaria y en su página web www.apba.es,
donde se publicará igualmente la versión consolidada de dicho Pliego.
Las modificaciones del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de
practicaje en el puerto de Tarifa son las siguientes:

T+2

T+1

TARIFA 0

T–1

N.º maniobras año

Tarifa aplicable

9.526

102,73

8.468

102,73

7.411

102,73

N.º maniobras año

Tarifa aplicable

7.410

136,97

6.351

136,97

5.294

136,97

N.º maniobras año

Tarifa aplicable

5.293

205,46

4.234

205,46

3.175

205,46

N.º maniobras año

Tarifa aplicable

3.174

306,66

2.837

306,66

2.500

306,66

cve: BOE-A-2022-14872
Verificable en https://www.boe.es

Se fija una tarifa máxima de 205,46 €/servicio (T-0) aplicable durante los doce
primeros meses de vigencia hasta el 15 de enero siguiente, adaptándose, a partir de esa
fecha, la tarifa que corresponda, según la siguiente tabla en función del número de
servicios prestados totales el año anterior.
Se establecen unas nuevas tablas de tarifas máximas, que serían las siguientes: