III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-14854)
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125402
ingreso en una cuenta de la titularidad del comprador de dinero procedente de donación
constatada en escritura pública».
Segunda. Que un cónyuge confiese el hecho del carácter privativo de la
contraprestación con la que se adquirió el bien por el otro cónyuge, con lo que se sujeta
al régimen especial de los artículos 1324 del Código Civil y 95.4 del Reglamento
Hipotecario.
Tercera. Que los cónyuges celebren un negocio jurídico de atribución de carácter
privativo, pero dejando claramente expresada la causa onerosa o gratuita de dicho
negocio.
4. Atendiendo a los términos de la nota de calificación, esta debe ser revocada. En
el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están determinando el
carácter parcialmente privativo del bien comprado por el esposo, abstracción hecha de
que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicha participación –mediante
aplicación directa del principio de subrogación real– por faltar la prueba fehaciente del
carácter privativo del dinero empleado (a falta en el Derecho común de una presunción
legal como la establecida en el artículo 213 del Código de Derecho Foral de Aragón), de
modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el
juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-14854
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125402
ingreso en una cuenta de la titularidad del comprador de dinero procedente de donación
constatada en escritura pública».
Segunda. Que un cónyuge confiese el hecho del carácter privativo de la
contraprestación con la que se adquirió el bien por el otro cónyuge, con lo que se sujeta
al régimen especial de los artículos 1324 del Código Civil y 95.4 del Reglamento
Hipotecario.
Tercera. Que los cónyuges celebren un negocio jurídico de atribución de carácter
privativo, pero dejando claramente expresada la causa onerosa o gratuita de dicho
negocio.
4. Atendiendo a los términos de la nota de calificación, esta debe ser revocada. En
el presente caso debe concluirse que los cónyuges, por pacto, están determinando el
carácter parcialmente privativo del bien comprado por el esposo, abstracción hecha de
que no haya podido acreditarse el carácter privativo de dicha participación –mediante
aplicación directa del principio de subrogación real– por faltar la prueba fehaciente del
carácter privativo del dinero empleado (a falta en el Derecho común de una presunción
legal como la establecida en el artículo 213 del Código de Derecho Foral de Aragón), de
modo que ambos consortes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, excluyen el
juego de la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-14854
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X