III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-14878)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, la Asociación de Técnicos Comerciales, para la organización del programa de formación intensiva en economía internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125966

conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimotercera.

Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, aplicándose los principios de dicha norma
para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y
ejecución.
Decimocuarta.

Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Las Partes resolverán, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En
caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la comisión de
seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no
ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de
Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta.

Resolución de controversias.

Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Las Partes resolverán, en el seno de la comisión de seguimiento, cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. En
caso de plantearse cualquier cuestión no prevista en el mismo, la comisión de
seguimiento decidirá al respecto, recogiéndose sus decisiones mediante actas. De no
ser posible una solución amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de
Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2022-14878
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha
indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director,
Vicente J. Montes Gan.–Por la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del
Estado, la Presidenta, María Vidales Picazo.–Por ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X