III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-14878)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Rafael del Pino, la Asociación de Técnicos Comerciales, para la organización del programa de formación intensiva en economía internacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125964
Las Partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales de Internet en lo que
al objetivo del Programa se refiere y colaborarán estrechamente en la comunicación de
los eventos que se desarrollen en el contexto del mismo.
Las Partes consienten en autorizarse mutuamente para el uso de sus respectivas
denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente a los efectos de llevar a
cabo las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de
la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Décima. Extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP). En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las
Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se
encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera
contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo
a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización
del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas
actividades en curso.
Undécima.
Protección de datos personales.
11.1 Tratamiento de datos de los firmantes del presente Convenio o de personas de
contacto de las Partes.
cve: BOE-A-2022-14878
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En
este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el
plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el Convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125964
Las Partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales de Internet en lo que
al objetivo del Programa se refiere y colaborarán estrechamente en la comunicación de
los eventos que se desarrollen en el contexto del mismo.
Las Partes consienten en autorizarse mutuamente para el uso de sus respectivas
denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente a los efectos de llevar a
cabo las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de
la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Décima. Extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, LRJSP). En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las
Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se
encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera
contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo
a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización
del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas
actividades en curso.
Undécima.
Protección de datos personales.
11.1 Tratamiento de datos de los firmantes del presente Convenio o de personas de
contacto de las Partes.
cve: BOE-A-2022-14878
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo.
– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En
este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el
plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el Convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.