I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-14778)
Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 125207

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y
servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma
de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.

La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma
continental. Asimismo, el artículo 149.1.23.ª dispone la competencia exclusiva del Estado
en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 157 establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el
régimen general del dominio público, la competencia exclusiva que incluye en todo caso:
el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del
litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y
aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso
del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones
y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las
excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas
costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económicofinanciero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la
legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no
sean de interés general; la atribución de los servicios que se presten en playas y demás
lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales; y el informe previo de la
Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral
canario.
Finalmente, la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y
el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión
Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad
autónoma.
La Comisión Mixta prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de
Autonomía de Canarias adoptó, en su reunión del día 27 de julio de 2022, el Acuerdo de
traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, que se
eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del
Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma

cve: BOE-A-2022-14778
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