III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-14774)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración y ejecución del programa de formación de formadores sobre las directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "No causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125198
Séptima. Eficacia y duración de la encomienda.
El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RCESPE).
La duración máxima del acuerdo será hasta la fecha en la que se celebren las ocho
ediciones del programa de formación de formadores y en todo caso hasta el 30 de junio
de 2024.
Octava.
Modificación y extinción de la encomienda.
Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción
de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo
de duración del presente acuerdo.
Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el acuerdo.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del acuerdo, la Comisión de Seguimiento y,
antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.
Novena.
No cesión de la titularidad de competencias administrativas.
Este acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGRIFA.
Décima. Jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente acuerdo de forma electrónica, constando como fecha de firma
la última realizada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–Por la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021),
el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14774
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125198
Séptima. Eficacia y duración de la encomienda.
El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RCESPE).
La duración máxima del acuerdo será hasta la fecha en la que se celebren las ocho
ediciones del programa de formación de formadores y en todo caso hasta el 30 de junio
de 2024.
Octava.
Modificación y extinción de la encomienda.
Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción
de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo
de duración del presente acuerdo.
Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el acuerdo.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del acuerdo, la Comisión de Seguimiento y,
antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.
Novena.
No cesión de la titularidad de competencias administrativas.
Este acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGRIFA.
Décima. Jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente acuerdo de forma electrónica, constando como fecha de firma
la última realizada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–Por la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero de 2021),
el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-14774
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.