II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2022-14763)
Resolución 452/38355/2022, de 6 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo y promoción, con titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 125101
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente
convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares
de formación de los aspirantes propuestos como alumnos.
Segunda.
Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en el proceso de selección, las personas interesadas deberán
reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad.
Sin límite de edad máxima.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer la titulación de licenciado o
graduado en Medicina. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios
que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título,
certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos
establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo
nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación
por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado
dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación
de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial
militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de
selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del
alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido
seleccionadas en un proceso anterior.
cve: BOE-A-2022-14763
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 125101
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente
convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares
de formación de los aspirantes propuestos como alumnos.
Segunda.
Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en el proceso de selección, las personas interesadas deberán
reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad.
Sin límite de edad máxima.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer la titulación de licenciado o
graduado en Medicina. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios
que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título,
certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).
h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos
establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo
nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación
por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año contado a partir de la fecha
de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las
pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado
dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación
de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial
militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
n) En la modalidad de ingreso directo no podrán presentarse al proceso de
selección para una determinada escala aquellas personas que formen parte del
alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido
seleccionadas en un proceso anterior.
cve: BOE-A-2022-14763
Verificable en https://www.boe.es
1.1