II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2022-14763)
Resolución 452/38355/2022, de 6 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo y promoción, con titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 125105
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del apéndice 2.
1.3 Titulación exigida. La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad consultará, a través de la plataforma de intermediación, los
títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación
Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título,
certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). El
sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución,
obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real
decreto.
1.4 Requisitos adicionales. Además de lo anterior, los militares profesionales
deberán tener en cuenta lo siguiente:
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia
(Apéndice 3), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.3 de esta base, con el
resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha
límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan de Detección de
Drogas en las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020.
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe Personal de Calificación (IPEC): Se cumplimentará lo dispuesto en la base
octava «Fase de concurso».
Méritos a valorar en la fase de concurso.
Plazo de presentación: Desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera
hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en
la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de
los méritos solo se admitirán documentos originales o copias auténticas. No será objeto
de valoración ninguna copia que carezca de autenticación o de Código Seguro de
Verificación.
– Méritos militares: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares (tiempo de servicios) que posea
el aspirante en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
cve: BOE-A-2022-14763
Verificable en https://www.boe.es
1.5
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 125105
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del apéndice 2.
1.3 Titulación exigida. La Secretaría de procesos de selección de la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad consultará, a través de la plataforma de intermediación, los
títulos universitarios recogidos en el registro del Ministerio de Educación y Formación
Profesional que posee la persona interesada en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título,
certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión). El
sello o acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expiden.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución,
obtenida esta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
o conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real
decreto.
1.4 Requisitos adicionales. Además de lo anterior, los militares profesionales
deberán tener en cuenta lo siguiente:
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia
(Apéndice 3), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.3 de esta base, con el
resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha
límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan de Detección de
Drogas en las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020.
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe Personal de Calificación (IPEC): Se cumplimentará lo dispuesto en la base
octava «Fase de concurso».
Méritos a valorar en la fase de concurso.
Plazo de presentación: Desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera
hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en
la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de
los méritos solo se admitirán documentos originales o copias auténticas. No será objeto
de valoración ninguna copia que carezca de autenticación o de Código Seguro de
Verificación.
– Méritos militares: El Órgano de Selección extraerá del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF) los méritos militares (tiempo de servicios) que posea
el aspirante en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
cve: BOE-A-2022-14763
Verificable en https://www.boe.es
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