III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2022-14772)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
14772
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos
en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y
vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 02/2022
para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 14 de
diciembre de 2021 (BOE n.º 2, de 3 de enero de 2022), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de las personas
participantes que han superado las pruebas de selección y son declaradas aptas en los
anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición de
la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) para Vigilante de Seguridad y su especialidad
de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
reproduce como anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Secretaría de Estado de Seguridad y recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, número 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46,
número 1 de dicha Ley.
Madrid, 1 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2022-14772
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64,16 euros en concepto de
tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Escolta Privado (artículo
44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código de
Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125159
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
14772
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos
en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y
vigilante de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 02/2022
para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 14 de
diciembre de 2021 (BOE n.º 2, de 3 de enero de 2022), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hace pública la relación de las personas
participantes que han superado las pruebas de selección y son declaradas aptas en los
anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición de
la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.) para Vigilante de Seguridad y su especialidad
de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
reproduce como anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Secretaría de Estado de Seguridad y recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, número 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46,
número 1 de dicha Ley.
Madrid, 1 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2022-14772
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64,16 euros en concepto de
tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o Escolta Privado (artículo
44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código de
Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las dependencias policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.