III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-14754)
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 9 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125064

Disponibilidad para la instalación, organización y gestión de un Centro de Atención a
los Ciudadanos, por importe de 25.000,00 euros (anexo II).
Disponibilidad para la instalación, organización y gestión de Áreas de Albergue /
Alojamiento Provisional y Asistencia Social, por importe de 25.000,00 euros (anexo III).
Disponibilidad de cuatro equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE)
especializados en intervención psicosocial por un importe de 25.000,00 euros (anexo IV).
Participación y organización de ejercicios y simulacros en el marco de los riesgos
que pueden provocar emergencias del ámbito de la protección civil, por un importe
de 24.088,00 euros (anexo V).
Gastos de administración y gestión en que incurre Cruz Roja Española y que representan
un 8 % de los gastos del total de la subvención por un importe de 27.312,00 euros.
Artículo 6.

Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de
subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Cruz Roja Española, en su condición de beneficiaria de la subvención
directa prevista en esta resolución, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes
obligaciones específicas:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención según figura en los anexos de esta
resolución.
b) El periodo de ejecución de las actividades y actuaciones financiables descritas
en los anexos de esta resolución, comprenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2022.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 7.

Justificación.

Cruz Roja Española justificará ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo
de 2023, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una memoria y
una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del
objeto de la subvención.
En todo caso, Cruz Roja Española estará obligada a aportar:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad
beneficiaria, asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa
original y de aportarla cuando sea requerida para la revisión y control de la justificación
de la subvención.
3.º Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la
relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

cve: BOE-A-2022-14754
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá: