III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-14754)
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125072

ANEXO III
Disponibilidad para la instalación, organización y gestión de áreas de albergue
provisional y asistencia social
De acuerdo al punto 6.3. que regula la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, de la Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Española y de otras organizaciones y
más específicamente el punto 6.3.3 del Plan General de Emergencias del Estado
(PLEGEM) que establece la participación de Cruz Roja Española atendiendo al principio
de especialidad funcional, entre otras actuaciones, la de suministro y montaje de
albergues provisionales.
Cruz Roja Española se compromete a disponer y mantener las capacidades
necesarias, que a continuación se describen, para realizar la instalación de
1 Camión de transporte de mercancías.
2 Camiones todo terreno porta contenedores.
2 Contenedores transporte de mercancías.
1 Vehículo todo terreno transporte personal.
1 Vehículo todo terreno transporte mixto.
1.000 Camas Campaña.
1.000 Sacos de dormir.
2.000 Manta Roja con parche de CR.
1.000 Bolsa de aseo individual.
1.000 Kit de descanso e higiene (cada uno de ellos da cobertura a 5 personas
durante dos días).
El número total de personal que puede ser objeto de albergue provisional puede
alcanzar a hasta un máximo de 6.000 personas en un total de 9 emplazamientos
diferentes en un período de tiempo no superior a las 168 horas desde su apertura.
En cada una de las áreas de albergue provisional no podrán alojarse
simultáneamente más de 500 personas.
El despliegue se realizará en el establecimiento o instalación que determine la
Dirección Operativa del plan de emergencia de protección civil que se trate y será
comunicado a Cruz Roja Española por el Centro Nacional de Seguimiento y
Coordinación de Emergencias (CENEM).
El tiempo de respuesta para su disposición para el desplazamiento hacia el lugar de
la intervención, a partir de la orden de movilización, no superará las 8 horas, para lo que
Cruz Roja tendrá dispuestos los mecanismos que sean necesarios, en todo caso.
Se dispondrá de un suministro de productos alimentarios y de primera necesidad a
las personas que estén alojadas en las áreas de albergue / alojamiento provisional.
Se elaborará y mantendrá un censo detallado de las personas acogidas en los
Albergues Provisionales. Esta información se trasladará al responsable de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias que en cada caso corresponda.
De forma coordinada, con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, se
podrá disponer de equipos de intervención psicosocial en las áreas de albergue.

cve: BOE-A-2022-14754
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Núm. 217