V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-26981)
Anuncio de licitación de: Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O. A. Objeto: Servicio dirigido a la recualificación profesional para la inserción laboral de desempleados de zonas afectadas por la transición energética, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Expediente: 2021zTp00172.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de septiembre de 2022

Sec. V-A. Pág. 41919

habilitado por la Administración de la Comunidad
Autónomacorrespondiente..
11.3.4) Lote 2: De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema deFormación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral, las entidades que impartan la formación
deberán estaracreditadas e inscritas en el correspondiente registro
habilitado por la Administración de la Comunidad
Autónomacorrespondiente..
11.3.5) Lote 3: De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema deFormación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral, las entidades que impartan la formación
deberán estaracreditadas e inscritas en el correspondiente registro
habilitado por la Administración de la Comunidad
Autónomacorrespondiente..
11.3.6) Lote 4: De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema deFormación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral, las entidades que impartan la formación
deberán estaracreditadas e inscritas en el correspondiente registro
habilitado por la Administración de la Comunidad
Autónomacorrespondiente..
11.3.7) Lote 5: La empresa adjudicataria del lote 5 debe estar habilitada como
agencia de colocación y tener las autorizacionesque correspondan en vigor
en el momento de la formalización del contrato en los términos
establecidos en el Capítulo I delTítulo III del texto refundido de Ley de
Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre,
y en elReal Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan
las agencias de colocación. La autorización para laprestación de servicios
de intermediación laboral tendrá validez en todo territorio nacional, todo
ello sin perjuicio de que eladjudicatario estará sometido al régimen de
autorización establecido en los artículos 21 bis, apartado 2, de la Ley 56/
2003,de Empleo, y artículo 3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, por el que regulan las agencias de colocación, enfunción de la
ubicación territorial de las oficinas desde las que vayan a prestar esos
servicios..
11.4) Situación económica y financiera:
11.4.1) Cifra anual de negocio (volumen anual de negocios referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de las actividades de la empresa y de presentación
de las ofertas por importe mínimo de la suma del valor estimado de cada
uno de los lotes por los que se haya presentado oferta (no superior a 1,5
veces el valor estimado del contrato). Cuando el contrato se divida en
lotes, el criterio se aplicará en relacióncon cada uno de los lotes).
11.4.2) Lote 1: Otros (seguro de responsabilidad civil por riesgos
profesionales por el importe mínimo que se indica en el epígrafe Umbral
(Apartado 15.2.1.b) del cuadro de características del PCAP)). Nivel o
niveles mínimos que pueden exigirse: 2325745.
11.4.3) Lote 2: Otros ( Seguro de responsabilidad civil por riesgos
profesionales por el importe mínimo que se indica en el epígrafe Umbral
(Apartado 15.2.1.b) del cuadro de características del PCAP) ). Nivel o
niveles mínimos que pueden exigirse: 984832.
11.4.4) Lote 3: Otros (seguro de responsabilidad civil por riesgos
profesionales por el importe mínimo que se indica en el epígrafe Umbral

cve: BOE-B-2022-26981
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Núm. 217