III. Otras disposiciones. UNIVERSIDADES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-14727)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para el impulso de la captación de recursos y ampliación de las fuentes de ingresos, a través de la puesta en marcha del programa de Mecenazgo de la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124665
de Mecenazgo y Patrocinio, que es de nueva creación y requiere una gestión singular, es
susceptible de asignar a la Fundación, para garantizar una respuesta eficiente que
permita alcanzar los objetivos perseguidos. En este sentido, la Fundación cuenta con
personal apropiado y conocedor de la realidad y variedad de circunstancias que influyen
en su puesta en marcha y desarrollo. Por medio de esta encomienda, la Fundación
UNED atenderá para el desarrollo del Programa de Mecenazgo y Patrocinio de la UNED,
las siguientes gestiones técnicas y administrativas:
a) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y Patrocinio de la Universidad.
b) Asesoramiento técnico y creación formal de la «oficina de mecenazgo y
patrocinio» de la Universidad como unidad de gestión del programa, encargada de:
– El espacio web del programa de Mecenazgo y Patrocinio.
– La relación con potenciales donantes e implantación de una plataforma de
donaciones.
– Ejecutar la política de comunicación y difusión del programa de Patrocinio y
Mecenazgo que tenga la Universidad.
c) Ejecutar un «Endowment» universitario, como medida innovadora de captación
de recursos.
d) Impulso del programa de donaciones de Alumni UNED.
e) Promoción de un programa de captación de empresas.
f) Portafolio de proyectos patrocinables.
g) Gestión de los convenios de mecenazgo.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Segunda.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el
encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del encargado.
Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes
de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde
van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios
asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la
declaración.
Subcontratación:
Los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica,
de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
cve: BOE-A-2022-14727
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124665
de Mecenazgo y Patrocinio, que es de nueva creación y requiere una gestión singular, es
susceptible de asignar a la Fundación, para garantizar una respuesta eficiente que
permita alcanzar los objetivos perseguidos. En este sentido, la Fundación cuenta con
personal apropiado y conocedor de la realidad y variedad de circunstancias que influyen
en su puesta en marcha y desarrollo. Por medio de esta encomienda, la Fundación
UNED atenderá para el desarrollo del Programa de Mecenazgo y Patrocinio de la UNED,
las siguientes gestiones técnicas y administrativas:
a) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y Patrocinio de la Universidad.
b) Asesoramiento técnico y creación formal de la «oficina de mecenazgo y
patrocinio» de la Universidad como unidad de gestión del programa, encargada de:
– El espacio web del programa de Mecenazgo y Patrocinio.
– La relación con potenciales donantes e implantación de una plataforma de
donaciones.
– Ejecutar la política de comunicación y difusión del programa de Patrocinio y
Mecenazgo que tenga la Universidad.
c) Ejecutar un «Endowment» universitario, como medida innovadora de captación
de recursos.
d) Impulso del programa de donaciones de Alumni UNED.
e) Promoción de un programa de captación de empresas.
f) Portafolio de proyectos patrocinables.
g) Gestión de los convenios de mecenazgo.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Segunda.
Devolución de los datos.
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el
encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Obligaciones del encargado.
Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes
de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde
van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios
asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que
se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la
declaración.
Subcontratación:
Los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica,
de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
cve: BOE-A-2022-14727
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.