III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2022-14720)
Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124592
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
14720
Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre el Marco de
Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la
Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel
acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 28 de
julio de 2022, el Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de
reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales,
Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO
Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia
I.
Introducción
El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante
«la Ley»), establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, además de las
funciones que expresamente le atribuye esta Ley, «acordar el Marco de Cooperación
Interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10».
Asimismo, el artículo 10.1 determina que «en el seno del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el Marco de Cooperación
Interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la
Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas».
En el artículo 32.3 se establece que «en el marco de cooperación interadministrativa
previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración
General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas
determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación
cve: BOE-A-2022-14720
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Primero.
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124592
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
14720
Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre el Marco de
Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la
Administración General del Estado para la financiación durante 2022 del nivel
acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 28 de
julio de 2022, el Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de
reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2022.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales,
Ignacio Álvarez Peralta.
ANEXO
Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación
durante 2022 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia
I.
Introducción
El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante
«la Ley»), establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las
Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, además de las
funciones que expresamente le atribuye esta Ley, «acordar el Marco de Cooperación
Interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10».
Asimismo, el artículo 10.1 determina que «en el seno del Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el Marco de Cooperación
Interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la
Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas».
En el artículo 32.3 se establece que «en el marco de cooperación interadministrativa
previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración
General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas
determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación
cve: BOE-A-2022-14720
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Primero.