I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2022-14682)
Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124495

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
14682

Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento
de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9
de marzo.
PREÁMBULO

El Defensor del Pueblo puso de manifiesto en una recomendación efectuada al
Ministerio de Justicia con fecha 11 de octubre de 2021: «1. Que se garantice a las
víctimas de violencia de género que son asistidas y representadas por letrados de los
turnos de oficio especializados en esta área de los correspondientes colegios
profesionales, un asesoramiento de calidad, sin que sea posible la participación en dicho
servicio de abogados que hayan sido condenados por violencia de género y 2. Que se
recoja la información necesaria y se adopten las medidas pertinentes para que se
establezca normativamente y a nivel estatal dicho sistema de limitación al ejercicio
profesional en el turno de oficio especializado en violencia de género, de manera que se
regule expresamente la necesidad de que los profesionales del turno de oficio
relacionados con una intervención específica en este ámbito carezcan de antecedentes
penales en violencia de género».
Esta recomendación está en relación con la queja formulada por una federación de
asociaciones de mujeres en la que se expone que abogados condenados por violencia
de género ejercen como abogados de oficio en asuntos relacionados con violencia de
género en los turnos especializados.
El derecho a la justicia gratuita proclamado en el artículo 119 de la Constitución
implica garantizar a la ciudadanía la prestación de un servicio público de justicia gratuita
especializado y de calidad que responda en primer lugar a la existencia de una relación
de respeto mutuo y confianza entre quien ejerce la defensa legal y el beneficiario de
justicia gratuita, requisito que con carácter general se exige para todo profesional de la
Abogacía como prevé expresamente el artículo 47.2 del Estatuto General de la
Abogacía: «La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la
recíproca confianza».
La presente reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, tiene como objetivo principal «asegurar un nivel
de calidad […] que garantice el derecho constitucional a la defensa», tal y como
establece el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
toda vez que el mecanismo jurídico que prevé el artículo 21 bis de la referida ley para el
supuesto de que el beneficiario de justicia gratuita perdiese la confianza con el
profesional designado de oficio no resulta suficiente a los efectos aquí pretendidos.
Por ello, para alcanzarlo se debe requerir un plus de exigencia a los profesionales de
la Abogacía que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia
de género con fundamento en las especificidades que éstas presentan, lo que obliga a
velar por ofrecerles una defensa legal que les permita alcanzar una relación de recíproca
confianza que no pueda verse quebrantada, quebranto que se produciría si quien la
ejerce cuenta con antecedentes penales por hechos de similar naturaleza respecto de
aquellos de los que ha resultado víctima la beneficiaria de justicia gratuita.
Este plus de exigencia resulta coherente con la vigente voluntad del legislador quien
ya otorga un tratamiento especialmente beneficioso a las víctimas de violencia de
género, a los efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en
el artículo 2.g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que les

cve: BOE-A-2022-14682
Verificable en https://www.boe.es

I