I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14681)
Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020 a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124493
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14681
Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 11 de
octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020 a los anejos del Acuerdo sobre
transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades
especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de
septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 143, de 16 de junio de 2022, con corrección de errores
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 179, de 27 de julio de 2022, se
transcriben a continuación las oportunas correcciones:
– Página 82990: Añadir después del apartado 6.1 y antes del anejo I, apéndice 1, un
nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:
«7.
Definiciones.
Por "unidad" se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y
la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril.
Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.
Por "dispositivo calorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.
Por "dispositivo frigorífico y calorífico" se entenderá un dispositivo frigorífico que
puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y
que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como
para calentar.
Por "dispositivo frigorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema
de accionamiento mecánico.
Por "dispositivo refrigerante" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la fusión,
evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina (placas
eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.
Por "dispositivo térmico" se entenderá un dispositivo que genera energía térmica
para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad.»
«Se extenderá una declaración de conformidad en un documento complementario al
certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de fabricación.
Dicho documento se basará en los datos facilitados por el fabricante.»
Se añade a continuación, como punto y seguido, la siguiente frase:
«La declaración se ajustará al formato previsto en el modelo n.º 14 del presente
apéndice.»
cve: BOE-A-2022-14681
Verificable en https://www.boe.es
– Página 82994: Se suprime el apartado 7. Definiciones
– Página 83019, apartado 7.3.6 Declaración de conformidad, en el párrafo donde
dice:
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124493
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14681
Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 11 de
octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020 a los anejos del Acuerdo sobre
transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades
especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de
septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.
Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 143, de 16 de junio de 2022, con corrección de errores
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 179, de 27 de julio de 2022, se
transcriben a continuación las oportunas correcciones:
– Página 82990: Añadir después del apartado 6.1 y antes del anejo I, apéndice 1, un
nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:
«7.
Definiciones.
Por "unidad" se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y
la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril.
Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.
Por "dispositivo calorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.
Por "dispositivo frigorífico y calorífico" se entenderá un dispositivo frigorífico que
puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y
que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como
para calentar.
Por "dispositivo frigorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema
de accionamiento mecánico.
Por "dispositivo refrigerante" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía
térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la fusión,
evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina (placas
eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.
Por "dispositivo térmico" se entenderá un dispositivo que genera energía térmica
para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad.»
«Se extenderá una declaración de conformidad en un documento complementario al
certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de fabricación.
Dicho documento se basará en los datos facilitados por el fabricante.»
Se añade a continuación, como punto y seguido, la siguiente frase:
«La declaración se ajustará al formato previsto en el modelo n.º 14 del presente
apéndice.»
cve: BOE-A-2022-14681
Verificable en https://www.boe.es
– Página 82994: Se suprime el apartado 7. Definiciones
– Página 83019, apartado 7.3.6 Declaración de conformidad, en el párrafo donde
dice: