II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-14656)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 124337
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección
General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, que deberán superar el curso selectivo de
formación previsto en la norma específica 6 (anexo XIII) de la convocatoria de las
pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Sexto.
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u Organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Séptimo.
Octavo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de
Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados
cve: BOE-A-2022-14656
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo, de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los
diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal
funcionario de carrera, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, apartado Empleo Público.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 124337
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir la documentación requerida
a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección
General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, que deberán superar el curso selectivo de
formación previsto en la norma específica 6 (anexo XIII) de la convocatoria de las
pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Sexto.
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u Organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Séptimo.
Octavo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de
Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados
cve: BOE-A-2022-14656
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo, de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los
diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal
funcionario de carrera, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, apartado Empleo Público.