III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-14676)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, para la organización de una misión inversa de prensa internacional y de compradores extranjeros del sector de maquinaria para construcción, obras públicas y minería.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124441
ICEX abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de las Misiones Inversas.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– Una persona con perfil técnico en Comercio Exterior; y
– una persona con perfil técnico en Comercio Exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales; y
– la persona titular del departamento de Bienes de Equipo.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del
presente convenio, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento
una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión
cve: BOE-A-2022-14676
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– aprobación de las memorias económica y técnica de las Misiones Inversas; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124441
ICEX abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de las Misiones Inversas.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Misiones Inversas relacionadas con el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– Una persona con perfil técnico en Comercio Exterior; y
– una persona con perfil técnico en Comercio Exterior.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales; y
– la persona titular del departamento de Bienes de Equipo.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizadas las Misiones Inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de cada una de las Misiones Inversas desarrolladas al amparo del
presente convenio, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento
una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión
cve: BOE-A-2022-14676
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Misiones Inversas realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– aprobación de las memorias económica y técnica de las Misiones Inversas; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.