II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-14669)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 124363
8.2 Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada
candidato, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración
previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico,
docente e investigador, el proyecto docente e investigador y en su caso el trabajo original
de investigación, así como las capacidades del candidato para la exposición y el debate
ante la comisión demostradas durante la prueba.
8.3 La comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las
pruebas, valorará y apreciará si los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española,
poseen el conocimiento adecuado del español (tal y como recoge la base 2.4), pudiendo
para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este
requisito.
8.4 Una vez terminado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados,
mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda
la plaza objeto de concurso
9.
De la propuesta de provisión
9.1 A la vista de las valoraciones de la prueba, la comisión procederá a realizar una
propuesta, motivada y con carácter vinculante, de los candidatos para ocupar las plazas.
La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos por orden de preferencia
para su nombramiento. No obstante, no podrá efectuarse mayor número de
nombramientos que el de plazas convocadas a concurso, tal y como se establece en el
artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
9.2 Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la comisión de no
provisión de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de
aplicación.
9.3 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de
celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento en el que se
convoca la plaza, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de
las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por los
interesados. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del
plazo para interponer recurso administrativo.
9.4 El presidente de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de
provisión, remitirá al Rector, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de
todas las actas e informes, junto con una certificación del secretario del departamento
sobre el inicio del periodo de exposición pública de la propuesta de provisión.
10. Recursos contra la propuesta de provisión
10.1 Contra las propuestas de provisión de las Comisiones de los concursos de
acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo
máximo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el
tablón de anuncios del departamento.
10.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
10.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones
compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a
diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los
estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
Previamente a la resolución, la Comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la
comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos
que hubieran participado en el concurso.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
cve: BOE-A-2022-14669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 124363
8.2 Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada
candidato, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración
previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico,
docente e investigador, el proyecto docente e investigador y en su caso el trabajo original
de investigación, así como las capacidades del candidato para la exposición y el debate
ante la comisión demostradas durante la prueba.
8.3 La comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las
pruebas, valorará y apreciará si los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española,
poseen el conocimiento adecuado del español (tal y como recoge la base 2.4), pudiendo
para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este
requisito.
8.4 Una vez terminado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados,
mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda
la plaza objeto de concurso
9.
De la propuesta de provisión
9.1 A la vista de las valoraciones de la prueba, la comisión procederá a realizar una
propuesta, motivada y con carácter vinculante, de los candidatos para ocupar las plazas.
La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos por orden de preferencia
para su nombramiento. No obstante, no podrá efectuarse mayor número de
nombramientos que el de plazas convocadas a concurso, tal y como se establece en el
artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
9.2 Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la comisión de no
provisión de plaza o plazas, si bien teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de
aplicación.
9.3 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de
celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento en el que se
convoca la plaza, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de
las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por los
interesados. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del
plazo para interponer recurso administrativo.
9.4 El presidente de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de
provisión, remitirá al Rector, en un plazo máximo de cinco días naturales, un ejemplar de
todas las actas e informes, junto con una certificación del secretario del departamento
sobre el inicio del periodo de exposición pública de la propuesta de provisión.
10. Recursos contra la propuesta de provisión
10.1 Contra las propuestas de provisión de las Comisiones de los concursos de
acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo
máximo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el
tablón de anuncios del departamento.
10.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
10.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones
compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a
diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los
estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
Previamente a la resolución, la Comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la
comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos
que hubieran participado en el concurso.
Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las
garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de
cve: BOE-A-2022-14669
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Núm. 215