III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-14617)
Resolución 420/38347/2022, de 30 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de actividades de investigación, difusión, jornadas y seminarios sobre cultura de seguridad y defensa, durante el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 124120
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría
General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios
de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad de Burgos.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como
pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que
dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2022-14617
Verificable en https://www.boe.es
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad de Burgos del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, la Universidad de Burgos lo pondrá en
conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, la citada universidad le invitará
a abandonar la correspondiente instalación militar.
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 124120
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría
General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios
de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad de Burgos.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como
pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que
dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2022-14617
Verificable en https://www.boe.es
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad de Burgos del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, la Universidad de Burgos lo pondrá en
conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, la citada universidad le invitará
a abandonar la correspondiente instalación militar.