II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-14587)
Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 123945

personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley.
1.

Méritos generales.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios destinados en los servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial a través de la Secretaría
de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta
a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los
servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el
funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el
órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El
Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso
de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativo de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios de Cuerpos y
Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o
forzosa, cuya última destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III se deberá
aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.

cve: BOE-A-2022-14587
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo III que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: