II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-14589)
Resolución de 23 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 123987
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a)
b)
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Segunda Fase
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 25 puntos.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos la experiencia
adquirida en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de
trabajo desempeñados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que participe, únicamente cuando se haya estado realizando durante seis
meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el aparado
Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24 de julio).
Quinta.
Acreditación de los méritos.
cve: BOE-A-2022-14589
Verificable en https://www.boe.es
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o
más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Núm. 214
Martes 6 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 123987
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a)
b)
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Segunda Fase
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 25 puntos.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos la experiencia
adquirida en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de
trabajo desempeñados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que participe, únicamente cuando se haya estado realizando durante seis
meses o más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el aparado
Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24 de julio).
Quinta.
Acreditación de los méritos.
cve: BOE-A-2022-14589
Verificable en https://www.boe.es
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o
más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.