V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-26838)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de construcción y se declara la Utilidad Pública del proyecto denominado Nueva Línea 66 kV (132 kV) S/C Niebla-Cementos con eliminación de la "T" de la actual Línea 50kV Niebla-Cementos-San Juan y paso a 66 kV de la Línea Niebla-San Juan, en el término municipal de Niebla (Huelva). Expte. 17453-AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41609

Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de
transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de
autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la
presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos,
continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de
energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le
será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más
concretamente su Título VII.
Tercero.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y
56 lo siguiente:
"Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa
de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas."
"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Cuarto.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de
paso que deberán cumplir las líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación,
esto es:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,

cve: BOE-B-2022-26838
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Núm. 214