V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2022-26656)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2022, de 29 de julio, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red para la inyección de gas renovable en la red existente de GN RAA-03.4 mediante la conexión al Ecoparque, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (exp FUE-2021-01967309).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41345

- Finca BA-PI-14 con referencia catastral 08160A006090010000KY; Agencia
Catalana del Agua
- Finca BA-PI-05 con referencia catastral 08160A006000570000KI; Enrique
Moreso Bosch
-6 Estimar las alegaciones de Auto Companys, SL. Por tanto, la empresa
Nedgia Catalunya, SA, garantizará, durante la ejecución de las obras, el acceso y
la salida de camiones y procurará especialmente que los taludes de la finca BAHP-03 no queden dañados por las obras. Por otra parte, sobre la titularidad de la
finca BA-HP-03 con referencia catastral 08161A008000050000XR, se considerará,
a efectos de actuaciones y notificaciones, que Auto Companys, SL, es titular de
dicha finca.
-7 Estimar parcialmente la alegación del señor Pedro Garcia-Nogués de
Camps, en cuanto a la propuesta de modificación de trazado, sólo en el tramo de
la finca B-HP-16, de forma que el trazado del gaseoducto deberá discurrir por el
vial del perímetro del Ecoparc; se desestima el resto de alegaciones y en especial
la relacionada con la propuesta de trazado que discurre en paralelo a la
infraestructura de desagüe de las aguas y que podría comportar la erosión del
terreno y el riesgo consiguiente que la tubería quedara al descubierto y
comprometiera la seguridad y el suministro de gas.
-8 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:
8.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
8.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8.3 La parte peticionaria debe comunicar a la Dirección General de Energía la
fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante a los efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas
necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
8.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben
realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante.
8.5 La parte peticionaria debe solicitar la autorización administrativa
correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

cve: BOE-B-2022-26656
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Núm. 213