III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14559)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para la supresión de pasos a nivel de la línea Intermodal Abando Indalecio Prieto-Casetas, en Pobes, Ribera Alta (Álava) y la línea Madrid-Hendaya, en Manzanos, Ribera Baja (Álava).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123501
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el
cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-14559
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Diputación Foral de Álava,
Ramiro González Vicente.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123501
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el
cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-14559
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Diputación Foral de Álava,
Ramiro González Vicente.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X