III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14559)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para la supresión de pasos a nivel de la línea Intermodal Abando Indalecio Prieto-Casetas, en Pobes, Ribera Alta (Álava) y la línea Madrid-Hendaya, en Manzanos, Ribera Baja (Álava).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123499
En caso de que sea necesario modificar la distribución temporal de las aportaciones
recogidas en el cuadro anterior, la Comisión de Seguimiento, cuya creación está prevista
en la cláusula quinta del presente convenio, concretará y propondrá, en función del
desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente
convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la nueva distribución
temporal de dichas aportaciones, la cual deberá materializarse a través de la tramitación
de la correspondiente adenda modificativa del convenio.
Cuarta.
Forma de abono.
ADIF y la Diputación Foral de Álava se comprometen a incluir estas aportaciones en
sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las
actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución
de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si
procede, se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las
administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.
ADIF abonará a la Diputación Foral de Álava el 50 % del coste de las actuaciones
que se compromete a contratar y ejecutar la Diputación Foral de Álava, previa
presentación por esta de las certificaciones debidamente conformadas.
La Diputación Foral de Álava abonará a ADIF el 50 % del coste de las actuaciones
que se compromete a contratar y ejecutar ADIF, previa presentación por este de las
certificaciones debidamente conformadas.
Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y
control de las actuaciones de él derivadas se creará una Comisión de Seguimiento
compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular
de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento y, dos de la Diputación Foral
de Álava. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las partes a través del presente convenio, tratando de resolver las
cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes
acerca de cualquier incumplimiento de lo previsto en el convenio, promoviendo las
acciones necesarias para que la parte incumplidora proceda, con la máxima celeridad,
de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los
problemas generados como consecuencia de tal incumplimiento; todo ello, en aras a
velar por la protección del interés público general y por la seguridad en el tráfico
ferroviario.
Por último, dentro de las competencias de la Comisión de Seguimiento, estará
analizar el seguimiento económico de las actuaciones, así como concretar y proponer, en
función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el
presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, cualquier
modificación de la distribución temporal de las aportaciones recogidas en la cláusula
tercera de este convenio; la cual deberá materializarse previamente a través de la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa del convenio.
En todo caso, para cualquier reajuste o modificación propuesta por la Comisión de
Seguimiento del Convenio, que implique ampliación o modificación del objeto del
convenio, ampliación del plazo de vigencia, o incremento del presupuesto inicialmente
previsto, será necesaria la tramitación de una adenda modificativa del convenio, con
carácter previo a la aprobación por el órgano de contratación del reajuste o modificación
que se proponga.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-14559
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123499
En caso de que sea necesario modificar la distribución temporal de las aportaciones
recogidas en el cuadro anterior, la Comisión de Seguimiento, cuya creación está prevista
en la cláusula quinta del presente convenio, concretará y propondrá, en función del
desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente
convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la nueva distribución
temporal de dichas aportaciones, la cual deberá materializarse a través de la tramitación
de la correspondiente adenda modificativa del convenio.
Cuarta.
Forma de abono.
ADIF y la Diputación Foral de Álava se comprometen a incluir estas aportaciones en
sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las
actuaciones consideradas en el presente convenio, y con carácter previo a la ejecución
de los trabajos, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si
procede, se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las
administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.
ADIF abonará a la Diputación Foral de Álava el 50 % del coste de las actuaciones
que se compromete a contratar y ejecutar la Diputación Foral de Álava, previa
presentación por esta de las certificaciones debidamente conformadas.
La Diputación Foral de Álava abonará a ADIF el 50 % del coste de las actuaciones
que se compromete a contratar y ejecutar ADIF, previa presentación por este de las
certificaciones debidamente conformadas.
Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y
control de las actuaciones de él derivadas se creará una Comisión de Seguimiento
compuesta por cuatro miembros: dos en representación de ADIF, a designar por el titular
de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento y, dos de la Diputación Foral
de Álava. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las partes a través del presente convenio, tratando de resolver las
cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes
acerca de cualquier incumplimiento de lo previsto en el convenio, promoviendo las
acciones necesarias para que la parte incumplidora proceda, con la máxima celeridad,
de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los
problemas generados como consecuencia de tal incumplimiento; todo ello, en aras a
velar por la protección del interés público general y por la seguridad en el tráfico
ferroviario.
Por último, dentro de las competencias de la Comisión de Seguimiento, estará
analizar el seguimiento económico de las actuaciones, así como concretar y proponer, en
función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el
presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, cualquier
modificación de la distribución temporal de las aportaciones recogidas en la cláusula
tercera de este convenio; la cual deberá materializarse previamente a través de la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa del convenio.
En todo caso, para cualquier reajuste o modificación propuesta por la Comisión de
Seguimiento del Convenio, que implique ampliación o modificación del objeto del
convenio, ampliación del plazo de vigencia, o incremento del presupuesto inicialmente
previsto, será necesaria la tramitación de una adenda modificativa del convenio, con
carácter previo a la aprobación por el órgano de contratación del reajuste o modificación
que se proponga.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en el título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-14559
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.