III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14559)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Álava, para la supresión de pasos a nivel de la línea Intermodal Abando Indalecio Prieto-Casetas, en Pobes, Ribera Alta (Álava) y la línea Madrid-Hendaya, en Manzanos, Ribera Baja (Álava).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123496
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. La Diputación Foral de Álava tiene competencias en materia de urbanismo,
ordenación del territorio, obras públicas, transporte y carreteras que discurren por su
propio territorio, reconocidas en el artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de
Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos
Forales de los Territorios Históricos.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los
pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos
usuarios de la red viaria municipal.
ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un
servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.
3. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la administración general del Estado, con otras
administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
4. Que las partes manifiestan su interés en la supresión de los pasos a nivel
situados en los pp.kk. 160/484 de la línea ferroviaria Int. Abando Ind. Prieto-Casetas
(Concejo de Pobes-Término municipal de Ribera Alta) y 468/571 de la línea MadridChamartín-Hendaya (Concejo de Manzanos-Término municipal de Ribera Baja), con el
fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos.
5. Que el paso a nivel p.k. 160/484 de la Línea Int. Abando Ind. Prieto-Casetas
corresponde al cruce con la carretera A-2622, de jurisdicción de la Diputación Foral de
Álava y está dotado de semibarreras enclavadas.
Este paso cuenta en la actualidad con un elevado momento de circulación AxT
(23.412) y, no ajustándose la actuación de supresión a los criterios indicados en los
apartados 1 y 2 del artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece un reparto de costes
conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 55 del citado real decreto.
6. Que el paso a nivel p.k. 468/571 de la Línea Madrid-Chamartín-Hendaya
corresponde al cruce con la carretera A-4342, de jurisdicción de la Diputación Foral de
Álava y está dotado de semibarreras enclavadas.
Este paso cuenta en la actualidad con un elevado momento de circulación AxT
(13.534) y, no ajustándose la actuación de supresión a los criterios indicados en los
apartados 1 y 2 del artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece un reparto de costes
conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 55 del citado real decreto.
7. Con fecha 16 de abril de 2019 se firmó entre la Diputación Foral de Álava y Adif
el «Protocolo entre la Diputación Foral de Álava y el Administrador de Infraestructuras
cve: BOE-A-2022-14559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123496
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. La Diputación Foral de Álava tiene competencias en materia de urbanismo,
ordenación del territorio, obras públicas, transporte y carreteras que discurren por su
propio territorio, reconocidas en el artículo 7 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de
Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos
Forales de los Territorios Históricos.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los
pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos
usuarios de la red viaria municipal.
ADIF realiza actuaciones de mejora continua en la seguridad de los pasos a nivel, en
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación de un
servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.
3. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la administración general del Estado, con otras
administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
4. Que las partes manifiestan su interés en la supresión de los pasos a nivel
situados en los pp.kk. 160/484 de la línea ferroviaria Int. Abando Ind. Prieto-Casetas
(Concejo de Pobes-Término municipal de Ribera Alta) y 468/571 de la línea MadridChamartín-Hendaya (Concejo de Manzanos-Término municipal de Ribera Baja), con el
fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos.
5. Que el paso a nivel p.k. 160/484 de la Línea Int. Abando Ind. Prieto-Casetas
corresponde al cruce con la carretera A-2622, de jurisdicción de la Diputación Foral de
Álava y está dotado de semibarreras enclavadas.
Este paso cuenta en la actualidad con un elevado momento de circulación AxT
(23.412) y, no ajustándose la actuación de supresión a los criterios indicados en los
apartados 1 y 2 del artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece un reparto de costes
conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 55 del citado real decreto.
6. Que el paso a nivel p.k. 468/571 de la Línea Madrid-Chamartín-Hendaya
corresponde al cruce con la carretera A-4342, de jurisdicción de la Diputación Foral de
Álava y está dotado de semibarreras enclavadas.
Este paso cuenta en la actualidad con un elevado momento de circulación AxT
(13.534) y, no ajustándose la actuación de supresión a los criterios indicados en los
apartados 1 y 2 del artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece un reparto de costes
conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 55 del citado real decreto.
7. Con fecha 16 de abril de 2019 se firmó entre la Diputación Foral de Álava y Adif
el «Protocolo entre la Diputación Foral de Álava y el Administrador de Infraestructuras
cve: BOE-A-2022-14559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213