III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14558)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de la estación ferroviaria del municipio, A Coruña, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123492

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena.

Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la
propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como
ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de A Coruña en el momento en que
dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que
estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento (CE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la
operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su
término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una
empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en
la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad
productiva.
Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de 90
días, el Ayuntamiento de A Coruña se compromete a retirar a su costa los dispositivos y
equipos instalados en el Proyecto Piloto, en coordinación con ADIF y a dejar las
instalaciones en el mismo estado que se encontraban con anterioridad al piloto,
asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de desperfectos, reparaciones,
reposición o extravío de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo su limpieza.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Concejal de Urbanismo, Vivienda,
Infraestructuras y Movilidad, Francisco Dinis Díaz Gallego.–La Presidenta de ADIF, María
Luisa Domínguez González.

cve: BOE-A-2022-14558
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.