III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14558)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de la estación ferroviaria del municipio, A Coruña, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123486

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio, en la representación en la que intervienen
EXPONEN
Primero.
El Ayuntamiento de A Coruña como administración local, tiene establecidas sus
competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL, señalando
que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
Dentro de su ámbito competencial en Ayuntamiento de A Coruña viene desarrollando
acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbito de gestión con la incorporación
de tecnologías TIC, iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como
referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España, entre las
cuales se encuentra el proyecto «piloto de edificios inteligentes» que entre otro objetivos
busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad inteligente.
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su
Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.

Quinto.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan
Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios
Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309,
de 21 de diciembre de 2017, en adelante «La Convocatoria».

cve: BOE-A-2022-14558
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que
deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.