III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14557)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Málaga, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de la estación ferroviaria del municipio, Málaga María Zambrano, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123481
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.
Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la
propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como
ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de Málaga en el momento en que
dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que
estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento (CE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la
operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su
término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una
empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en
la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad
productiva.
Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de treinta
días, el Ayuntamiento de Málaga se compromete a retirar a su costa los dispositivos y
equipos instalados en el Proyecto Piloto, en coordinación con ADIF-Alta Velocidad y a dejar
las instalaciones en el mismo estado que se encontraban con anterioridad al piloto,
asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de desperfectos, reparaciones, reposición
o extravío de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo su limpieza.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se ventilaran en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
sometiéndose las partes expresamente a los Juzgados y Tribunales con sede en Málaga.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Málaga,
Francisco de la Torre Prados.–Por ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez
González.
cve: BOE-A-2022-14557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123481
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el
momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.
Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de La Convocatoria, la
propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como
ayuda en especie, será transmitida al Ayuntamiento de Málaga en el momento en que
dichos bienes sean puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que
estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento (CE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación», garantizará que la
operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su
término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una
empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en
la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad
productiva.
Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de treinta
días, el Ayuntamiento de Málaga se compromete a retirar a su costa los dispositivos y
equipos instalados en el Proyecto Piloto, en coordinación con ADIF-Alta Velocidad y a dejar
las instalaciones en el mismo estado que se encontraban con anterioridad al piloto,
asumiendo los costes derivados de cualquier tipo de desperfectos, reparaciones, reposición
o extravío de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo su limpieza.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente Convenio se ventilaran en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
sometiéndose las partes expresamente a los Juzgados y Tribunales con sede en Málaga.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Málaga,
Francisco de la Torre Prados.–Por ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez
González.
cve: BOE-A-2022-14557
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Núm. 213