III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14572)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123610
Y de otra parte, don Luis Fernando Pastor García, Director del Departamento
de Riesgos e Inversiones de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y
Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en plaza de España, s/n, de
Burgos, en representación de la misma, en virtud del poder otorgado ante el notario del
ilustre Colegio de Castilla y León don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, con el
número 1409 de su protocolo, de 12 de noviembre de 2014, que causaron la
inscripción 57.ª de la hoja de la entidad SG-6127, folio 212, libro 0, tomo 280, en el
Registro Mercantil de Segovia.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su
apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a
financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 elativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
y (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Tercero.
Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos programas de desarrollo rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el instrumento financiero.
cve: BOE-A-2022-14572
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123610
Y de otra parte, don Luis Fernando Pastor García, Director del Departamento
de Riesgos e Inversiones de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y
Castelldans, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en plaza de España, s/n, de
Burgos, en representación de la misma, en virtud del poder otorgado ante el notario del
ilustre Colegio de Castilla y León don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, con el
número 1409 de su protocolo, de 12 de noviembre de 2014, que causaron la
inscripción 57.ª de la hoja de la entidad SG-6127, folio 212, libro 0, tomo 280, en el
Registro Mercantil de Segovia.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su
apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a
financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, de
acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 elativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
y (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Tercero.
Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos programas de desarrollo rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el instrumento financiero.
cve: BOE-A-2022-14572
Verificable en https://www.boe.es
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.