III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123564
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a)
por intervención en emergencias:
i. por el práctico 300 (euro/hora).
ii. por la embarcación, incluida su tripulación 300 (euro/hora).
b) por intervención en lucha contra la contaminación, por cada embarcación y su
tripulación 300 (euro/hora).
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
4. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
práctico parta de la estación de prácticos hasta que finalicen los trabajos del práctico y
este regrese a dicho punto.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de
la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
6. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
a) La base imponible será la suma de GT de los buques asistidos.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,22 euros por cada 1000 GT con independencia
del número de embarcaciones empleadas.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP
2.
El abono de las tasas se realizará de forma semestral.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123564
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a)
por intervención en emergencias:
i. por el práctico 300 (euro/hora).
ii. por la embarcación, incluida su tripulación 300 (euro/hora).
b) por intervención en lucha contra la contaminación, por cada embarcación y su
tripulación 300 (euro/hora).
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
4. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el
práctico parta de la estación de prácticos hasta que finalicen los trabajos del práctico y
este regrese a dicho punto.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de
la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
6. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 25.ª
Tasas portuarias.
1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.
Tasa de actividad.
a) La base imponible será la suma de GT de los buques asistidos.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,22 euros por cada 1000 GT con independencia
del número de embarcaciones empleadas.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP
2.
El abono de las tasas se realizará de forma semestral.
cve: BOE-A-2022-14566
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente: