III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-14566)
Resolución de 28 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123553

con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima
marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de 1 año a partir
del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 o ISPO que
comprenda la operativa del servicio de practicaje y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta prescripción, y deberá mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.

donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales.
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 15 minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,1 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
El porcentaje máximo admisible será del 0,2 %.
f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este
indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones
contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a siete días.
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.

cve: BOE-A-2022-14566
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Núm. 213