II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14529)
Resolución de 23 de agosto de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, para ingreso en la Escala Básica de Servicios Generales, Instalaciones y Medios, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 123256
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso.
1.4 El concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base 6.ª de la
presente convocatoria y con aplicación del baremo contenido en el ANEXO I.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la credencial correspondiente de homologación.
2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la
base 7.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo
establecido en el la base 3.5 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-14529
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en
que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y escala a que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o
haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los
supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa
de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los
correspondientes derechos para su obtención.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 123256
Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso.
1.4 El concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base 6.ª de la
presente convocatoria y con aplicación del baremo contenido en el ANEXO I.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la credencial correspondiente de homologación.
2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la
base 7.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo
establecido en el la base 3.5 de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2022-14529
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en
que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y escala a que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o
haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los
supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa
de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los
correspondientes derechos para su obtención.