II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2022-14498)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas y celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, convocado por Resolución de 30 de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
amplía el plazo para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas y
celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas
para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria, convocado por Resolución de 30 de junio de 2022.

Por Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, se convocaron pruebas
selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de
Facultativo de Sanidad Penitenciaria (BOE de 7 de julio).
En las bases de la convocatoria del referido proceso se incluye en su apartado 8.2 la
siguiente previsión: «Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio».
Del mismo modo, en el anexo I de las bases de la convocatoria, en el apartado fase
de oposición primer ejercicio, se establece que «La celebración de este primer ejercicio
se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación
de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de que pueda
acordarse la ampliación de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para
el año 2021, y en el artículo 3.3 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta pública de empleo para el año 2022».
En este proceso selectivo se han convocado 80 plazas, 40 se encuentran vinculadas
a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por el Real Decreto 636/2021,
de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio) y 40 vinculadas a la Oferta de
Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de
mayo («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), lo que supone un incremento
considerable de plazas respecto de procesos anteriores. Provocando, con ello, una
notable complejidad en la gestión del procedimiento y en el desarrollo de las tareas
organizativas para la celebración del primer ejercicio. Debe tomarse también en
consideración la concurrencia de este con otros procesos selectivos que se están
gestionando de forma simultánea. Todas las circunstancias expuestas imposibilitan el
cumplimiento de los plazos mencionados en los apartados anteriores.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el artículo 32 recoge la posibilidad de ampliar los plazos
establecidos en los siguientes términos: «1. La Administración, salvo precepto en
contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los
plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación
deberá ser notificado a los interesados». Continúa el punto 3 previendo lo siguiente:
«Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún
caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación
de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento».

cve: BOE-A-2022-14498
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