III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14561)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valga y ADIF-Alta Velocidad, para la supresión de pasos a nivel de la línea Redondela-Santiago, en Valga (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123518
parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los entes firmantes acerca
de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable,
el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de
hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad
en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará concretar, en
función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el
presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades
previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un
incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un
incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda
modificativa del presente convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
Sexta.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Séptima.
Causas de extinción.
Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga de este.
Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
cve: BOE-A-2022-14561
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123518
parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los
requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados
como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los entes firmantes acerca
de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable,
el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de
hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad
en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará concretar, en
función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el
presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades
previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un
incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un
incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda
modificativa del presente convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.
Sexta.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras
puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente
convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Séptima.
Causas de extinción.
Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga de este.
Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
cve: BOE-A-2022-14561
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: