III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-14554)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, de cesión de los derechos de explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123449
terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido
revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud del mismo, y a tal
objeto
EXPONEN
I. En fecha 10 de enero de 2019 (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2019) la APV y
la FV firmaron el referido Convenio, cuyo objeto era regular la cesión de los derechos de
explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos
anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte
Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera y Gestión Administrativa y Economica
del Programa de Becas (MGPTI y cursos de Especialización).
II. De acuerdo con lo dispuesto en su cláusula decimosegunda, la duración del
Convenio es de cuatro años, a contar desde el día la firma (10 de enero de 2019),
prorrogable por otros cuatro años más, por acuerdo expreso de las partes y antes de la
expiración del plazo convenido, a través de la correspondiente adenda al convenio,
resultando conveniente que el acuerdo de prórroga se adopte con la antelación suficiente
a la finalización del plazo de vigencia del convenio.
III. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula decimonovena, el
convenio puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia,
debiendo formalizarse la misma a través de la correspondiente adenda al convenio y
debiendo canalizarse ésta a través de la Comisión de Seguimiento.
A los presentes efectos, la cláusula decimoquinta del convenio establece la
constitución de una Comisión de Seguimiento entre cuyas funciones corresponde «El
seguimiento de los compromisos adquiridos entre las partes, recogidos en el presente
documento. En especial todo lo relativo a la gestión del programa de becas».
Que de conformidad con lo previsto en las citadas cláusulas, ambas partes firmantes
estiman conveniente modificar el texto del convenio para, por un lado, incorporar en la
cláusula séptima del convenio, lo relativo a la gestión económica del programa de becas
para cursar el MGPTI y cursos de Especialización, con destino el personal laboral de la
Autoridad Portuaria de Valencia, que hasta este momento se venía gestionando en el
marco de otro procedimiento, así como, por otro lado, proceder a la modificación de la
composición actual de la comisión de seguimiento del Convenio recogida en su anexo I,
debido a los cambios organizativos acaecidos en la Fundación Valenciaport desde que
se produjo la firma del convenio.
IV. Que, estando próximo el vencimiento del plazo de vigencia inicial del Convenio,
y dado el desarrollo exitoso en los objetivos del mismo, ambas partes están de acuerdo
en continuar la presente colaboración en términos similares a los establecidos en el
Convenio vigente.
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan suscribir la
presente adenda de prórroga y modificación del Convenio, que se regirá de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es acordar la prórroga y modificación del Convenio de
cesión de los derechos de explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte
Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte
Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera suscrito entre
la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación Valenciaport el 10 de enero de 2019,
en los términos que a continuación se expondrán.
cve: BOE-A-2022-14554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123449
terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido
revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud del mismo, y a tal
objeto
EXPONEN
I. En fecha 10 de enero de 2019 (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2019) la APV y
la FV firmaron el referido Convenio, cuyo objeto era regular la cesión de los derechos de
explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los cursos
anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte
Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera y Gestión Administrativa y Economica
del Programa de Becas (MGPTI y cursos de Especialización).
II. De acuerdo con lo dispuesto en su cláusula decimosegunda, la duración del
Convenio es de cuatro años, a contar desde el día la firma (10 de enero de 2019),
prorrogable por otros cuatro años más, por acuerdo expreso de las partes y antes de la
expiración del plazo convenido, a través de la correspondiente adenda al convenio,
resultando conveniente que el acuerdo de prórroga se adopte con la antelación suficiente
a la finalización del plazo de vigencia del convenio.
III. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula decimonovena, el
convenio puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia,
debiendo formalizarse la misma a través de la correspondiente adenda al convenio y
debiendo canalizarse ésta a través de la Comisión de Seguimiento.
A los presentes efectos, la cláusula decimoquinta del convenio establece la
constitución de una Comisión de Seguimiento entre cuyas funciones corresponde «El
seguimiento de los compromisos adquiridos entre las partes, recogidos en el presente
documento. En especial todo lo relativo a la gestión del programa de becas».
Que de conformidad con lo previsto en las citadas cláusulas, ambas partes firmantes
estiman conveniente modificar el texto del convenio para, por un lado, incorporar en la
cláusula séptima del convenio, lo relativo a la gestión económica del programa de becas
para cursar el MGPTI y cursos de Especialización, con destino el personal laboral de la
Autoridad Portuaria de Valencia, que hasta este momento se venía gestionando en el
marco de otro procedimiento, así como, por otro lado, proceder a la modificación de la
composición actual de la comisión de seguimiento del Convenio recogida en su anexo I,
debido a los cambios organizativos acaecidos en la Fundación Valenciaport desde que
se produjo la firma del convenio.
IV. Que, estando próximo el vencimiento del plazo de vigencia inicial del Convenio,
y dado el desarrollo exitoso en los objetivos del mismo, ambas partes están de acuerdo
en continuar la presente colaboración en términos similares a los establecidos en el
Convenio vigente.
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan suscribir la
presente adenda de prórroga y modificación del Convenio, que se regirá de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es acordar la prórroga y modificación del Convenio de
cesión de los derechos de explotación del Máster en Gestión Portuaria y Transporte
Intermodal y de los cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte
Intermodal, Transporte Marítimo, Transporte Terrestre, Gestión Aduanera suscrito entre
la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación Valenciaport el 10 de enero de 2019,
en los términos que a continuación se expondrán.
cve: BOE-A-2022-14554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 213