III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14555)
Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Terrassa, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Terrassa y Terrasa Est, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123457

Para el Ayuntamiento de Terrassa.
Dirección postal: Raval de Montserrat, 14, 08221 Terrassa.
Dirección de correo electrónico: protecciodades@terrassa.cat.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de
los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más
arriba indicados
Sexta.

Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Generalitat de Catalunya; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tendrá vigencia, conforme a la excepción de carácter normativo
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, hasta que trascurran los 5 años previstos en el
artículo 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013, para la durabilidad de las operaciones que comprendan
inversiones cofinanciadas con Fondos FEDER. Justificándose esta duración excepcional
en el art. 2 y 59 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente
Convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Séptima.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.

Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.

cve: BOE-A-2022-14555
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: