III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14555)
Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Terrassa, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Terrassa y Terrasa Est, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123452
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
El Ayuntamiento de Terrassa como administración local, tiene establecidas sus
competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL, señalando
que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
Dentro de su ámbito competencial el Ayuntamiento de Terrassa viene desarrollando
acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbitos de gestión con la incorporación
de tecnologías TIC, iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como
referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España, entre las
cuales se encuentra el proyecto «piloto de edificios inteligentes» que entre otros
objetivos busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad
inteligente.
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige
por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan
Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios
Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309,
de 21 de diciembre de 2017, en adelante «la Convocatoria».
cve: BOE-A-2022-14555
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123452
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen,
EXPONEN
Primero.
El Ayuntamiento de Terrassa como administración local, tiene establecidas sus
competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL, señalando
que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
Dentro de su ámbito competencial el Ayuntamiento de Terrassa viene desarrollando
acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbitos de gestión con la incorporación
de tecnologías TIC, iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como
referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España, entre las
cuales se encuentra el proyecto «piloto de edificios inteligentes» que entre otros
objetivos busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad
inteligente.
Segundo.
La entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige
por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a ADIF para poder celebrar convenios con la
Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con
cualquier otra entidad pública o privada.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P., se establecieron las Bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan
Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios
Inteligentes» (C052/17-SP), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309,
de 21 de diciembre de 2017, en adelante «la Convocatoria».
cve: BOE-A-2022-14555
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.