III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14556)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración de las estaciones ferroviarias del municipio, Vigo Urzaiz y Vigo Guixar, en el marco de la "Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de edificios inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123463

de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad,
aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
El Ayuntamiento de Vigo como administración local, tiene establecidas sus
competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL, señalando
que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
Dentro de su ámbito competencial en Ayuntamiento de Vigo viene desarrollando
acciones encaminadas a la mejora de todos los ámbitos de gestión con la incorporación
de tecnologías TIC, iniciativas incluidas en la «Agenda Digital para España» como
referencia para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España, entre las
cuales se encuentra el proyecto «piloto de edificios inteligentes» que entre otros
objetivos busca facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad
inteligente.
Segundo.
Las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos
públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de
personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en
la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Tercero.

Cuarto.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera

cve: BOE-A-2022-14556
Verificable en https://www.boe.es

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre; y ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente a
ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra
entidad pública o privada.